BENEFICIOS
El beneficio del Drawback puede ser concedido por el Comité de Politicas Aduaneras, según los términos y condiciones establecidas como un incentivo para la Exportación, en las siguientes modalidades (Decreto-Ley 27/1966, artículo 78, I al III):
- I – Suspensión del pago del impuesto requerido en la importación de mercancias que serán exportadas después de recibir mejorias o destinadas a la producción, complementación o acondicionamiento de una otra, a ser exportada. Exoneración de los impuestos requeridos en la importación de mercancia, en cantidad y calidad equiparable a una usada en la mejoria, producción, complementación o acondicionamiento de una otra, a ser exportada;
- II – Exoneración de los impuestos requeridos en la importación de mercancia, en cantidad y calidad equiparable a una usada en la mejoria, producción, complementación o acondicionamiento de una otra, a ser exportada;
- III – Restitución total o parcial de los impuestos ya cobrados en la importación de mercancias exportadas después de recibir mejorias o usadas en el proceso produtivo, complementación o acondicionamiento de una outra exportada.
El beneficio del Drawback puede ser concedido a:
- I - Mercancias importadas para mejorias en el país y después exportación;
- II - Matéria prima, producto semielaborado o producto terminado, usado en la producción de mercancia exportada o a ser exportada;
- III - Pieza, parte, equipo o máquina complemento de un equipo, máquina, vehículo o de un equipo exportado o a ser exportado;
- IV - Mercancias destinadas a embalaje, acondicionamiento o presentación de un producto exportado o a ser exportado, a condición de que haya verdaderamente valor agregado al producto final; o
- V - Animales destinados al sacrifício y después exportación.
Hay 3 modalidades de Drawback:
- • Drawback Integrado de Suspensión: Importación y/o acquisición de materia prima en el mercado local, embalajes y componentes que serán usados en el proceso de industrialización del producto a ser exportado con suspensión de los impuestos federales: II, IPI, PIS, COFINS, PIS-Importación, COFINS-Importación y AFRMM ed, exoneración de ICMS, en conformidad con los términos y condiciones de la Convención 185/10. La recaudación de los impuestos se queda suspendida por un año, peró es posible prolongar por más un año. En la hipótese de la exportación no se confirme según los términos y condiciones de la legislación, los impuestos suspendidos deberán ser recolectados con la adición de los interés legales.
- • Drawback Integrado de Exoneración: Importación y/o acquisición de materia prima en el mercado local, embalajes y componentes comparables a los usados o consumidos en la industrialización del producto exportado es exonerado del impuesto de importación y reducidas a cero las alícuotas de los impuestos federales: IPI, PIS, COFINS, PIS-Importación, COFINS-Importación. Las empresas deben probar las acquisiciones y los repectivos embarques de las mercancias exportadas.
Esas dos modalidades de Drawback son gestionadas por la Secretaria de Comércio Internacional – SECEX cuya subordinación es al Ministerio del Desarollo de la Industria y Comércio Internacional. Los detalles y especificaciones acerca del asunto son regladas por el Decreto SECEX 23/2011.
- • Drawback de Restitución: La restitución total o parcial de los impuestos federales: II, IPI, PIS, COFINS, PIS-Importación, COFINS-Importación y AFRMM cobrados en la importación de materia prima, embalajes y componentes usados en la producción de mercancias adecuadamente exportadas. La restitución es hecha como un credito fiscal y debe ser requerido a la Receita Federal del Brasil en el plazo de noventa (90) dias contados desde la data de exportación, estendido por el mismo plazo de tiempo si requerido por la parte interesada y correctamente justificada.
La concesión de la tercera modalidade es hecha por la Receita Federal del Brasil y es reglada por el Decreto No. 6759/09 (Reglamento Aduanero) y Instrucciones Normativas SRF No. 30/1972 y 10/1982.